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año:2005
 
institución:JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 mDIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase Al oficio Nº 17256 16 de diciembre, 2005 DAGJ-3855-2005 Señor Litleton Bolton Jones Presidente Ejecutivo JAPDEVA Estimado señor: Asunto: Respuesta a consulta formulada mediante nota PEL-752-05 sobre el procedimiento a seguir para recuperar sumas pagadas de más a los trabajadores. Atendemos su nota PEL-752-06 del 2 de noviembre del año en curso, recibido en esta División el día 7 de noviembre, mediante el cual solicita criterio en relación con el procedimiento que se debe seguir para recuperar unas sumas pagadas de más a trabajadores de Japdeva. I.-Antecedentes Señala en su consulta que un grupo de trabajadores de JAPDEVA recibieron unas sumas pagadas de más, que constituyen alrededor de setenta y nueve millones de colones, aproximadamente. Según la Auditoría éstas sumas tienen que ser reintegradas al erario público. Estas sumas tienen origen en una convención colectiva que ampara un incentivo por bonificación o eficiencia portuaria. Si bien es cierto, el origen del pago estaba fundado en lo que dispone la convención colectiva, la forma de cálculo en una coyuntura determinada no se ajustó a la forma establecida en la norma respectiva. El Departamento Legal de la Institución, estima que la Auditoría Interna lleva razón y que las sumas pagadas de más deben ser recuperadas sin necesidad de que se otorgue a cada trabajador involucrado el debido proceso ni el derecho de defensa constitucional. Considera además la asesoría legal, que las sumas pagadas de más no constituyen derecho adquirido, sino más bien, fueron pagos en exceso que deberían ser recuperados. Un criterio distinto sostiene la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a que, el oficio PEL-0556-2003, del cual emanó la orden de cálculo distinto al establecido en la convención colectiva, deviene en un acto administrativo y no a una simple actuación material de la administración y que, por lo tanto, al carecer ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17256-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Nombre del Proyecto, Convenciones Colectivas en el Sector Publico , Numero de Expediente


PAGE 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 17087 13 de diciembre, 2005 DAGJ-3746-2005 Licenciado Edgar Gutiérrez Valitutti Gerente General POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. En atención al oficio Nº FOE-FEC-901 dirigido a este Despacho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el 8 de noviembre pasado, pasamos a formular algunas consideraciones en torno a lo manifestado por su representada en el memorial Nº PVSA del 14 de julio de 2005, emitido este último en respuesta a la solicitud formulada por la División antes relacionada, referida a la cuantificación del incremento en gastos institucionales y el consecuente impacto en la Hacienda Pública, ocasionado por el pago de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales regulada en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005). En particular, pasamos a referirnos a la intención planteada al Órgano Contralor, en torno a que éste se sirva “(...) avalar el personal sujeto al pago por prohibición mencionado más arriba, o que en su defecto y con base en la relación de puestos y organigrama que les anexamos nos indique el personal sujeto a ese sobresueldo”, y en segundo término, a la solicitud relativa a la indicación del porcentaje de pago por pagar a título de prohibición, tomando en cuenta para ello que los salarios de los trabajadores de Popular Valores son únicos. Sobre el particular y en cuanto al primero de estos extremos, debe tenerse presente que tal y como lo ha indic ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17087-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Salario


PAGE 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 17086 13 de diciembre, 2005 DAGJ-3745-2005 Licenciado Marvin Rodríguez Calderón Gerente General POPULAR PENSIONES S.A. Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. En atención al oficio Nº FOE-FEC-901 dirigido a este Despacho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el 8 de noviembre pasado, pasamos a formular algunas consideraciones en torno a lo manifestado por su representada en el memorial Nº PEN-822-2005 del 14 de julio de 2005, emitido este último en respuesta a la solicitud formulada por la División antes relacionada, referida a la cuantificación del incremento en gastos institucionales y el consecuente impacto en la Hacienda Pública, ocasionado por el pago de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales regulada en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005). En particular, pasamos a referirnos a la intención planteada al Órgano Contralor, en torno a que éste se sirva avalar “(...) el personal sujeto al pago por prohibición (...) o que en su defecto y con base en la relación de puestos y organigrama que les anexamos nos indique el personal sujeto a ese sobresueldo”, y en segundo término, a la solicitud relativa a la indicación del porcentaje de pago por pagar a título de prohibición, tomando en cuenta para ello que los salarios de los trabajadores de Popular Pensiones S.A. son únicos. Sobre el particular y en cuanto al primero de estos extremos, debe tenerse presente que tal y como lo ha indicado ya esta Cont ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17086-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Salario


PAGE 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 17085 13 de diciembre, 2005 DAGJ-3744-2005 Licenciado Melizandro Quirós Gerente General POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. En atención al oficio Nº FOE-FEC-901 dirigido a este Despacho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el 8 de noviembre pasado, pasamos a formular algunas consideraciones en torno a lo manifestado por su representada en el memorial Nº SFI-GG-433-04 del 14 de julio de 2005, emitido este último en respuesta a la solicitud formulada por la División antes relacionada, referida a la cuantificación del incremento en gastos institucionales y el consecuente impacto en la Hacienda Pública, ocasionado por el pago de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales regulada en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005). En particular, pasamos a referirnos a la intención planteada al Órgano Contralor, en torno a que éste se sirva “(...) avalar el personal sujeto al pago por prohibición mencionado más arriba, o que en su defecto y con base en la relación de puestos y organigrama que les anexamos nos indique el personal sujeto a ese sobresueldo”, y en segundo término, a la solicitud relativa a la indicación del porcentaje de pago por pagar a título de prohibición, tomando en cuenta para ello que los salarios de los trabajadores de Popular Fondos de Inversión son únicos. Sobre el particular y en cuanto al primero de estos extremos, debe tenerse presente que tal y como lo ha i ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17085-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Salario , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15913 2 de diciembre de 2005 DAGJ-3632-2005 Licenciado Randall Quirós Bustamante Ministro MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad, que eventualmente ostente el Ministerio, para destinar recursos para la construcción y reparación de edificaciones que ocupa este Ministerio, pero que registralmente se encuentran inscritos a nombre de otra entidad. Se refiere este Despacho a su atento oficio N° 20056767, recibido en esta División el 07 de noviembre del año en curso, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto a la posibilidad que eventualmente ostente el Ministerio, para destinar recursos para la construcción y reparación de edificaciones que ocupa este Ministerio, pero que registralmente se encuentran inscritos a nombre de otra entidad. Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. . Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, la unidad de asesoría jurídica de éste órgano contralor solo atenderá las cons ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Documento: 15913-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 5 R-DAGJ-812-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco.--------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por AutoStar Vehículos, S. A., en contra del cartel de la Licitación por registro 17-2005, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para la compra de una ambulancia y un microbús con capacidad para 15 pasajeros. -------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: AutoStar Vehículos interpuso recurso de objeción en contra del cartel del referido concurso.-------------------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.--------------- III. POR CUANTO: La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica atendió la audiencia conferida.------------------------------------------------------------ IV. POR CUANTO: 1) Sobre la puerta lateral: La recurrente aduce que en los vehículos que puede ofertar su representada, la puerta lateral para acceso de los pasajeros es de accionamiento manual tanto externa como interna, por lo que solicita que la puerta eléctrica sea solicitada como preferible, con el fin de no limitar la participación por un requerimiento técnico injustificado. La Administración manifestó que las unidades licitadas serán utilizadas por su Departamento de Seguridad Portuaria y las mismas deben ajustarse a lo solicitado por los inspectores internacionales que buscan reducir el terrorismo en el mundo, por lo que es indispensable que cuenten con accionamiento eléctrico en su puert ...
Fecha publicación: 02/12/2005
Fecha emisión: 29/11/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


5 2 R-DAGJ-781-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco.------------------------------------ Recursos de apelación interpuestos por las empresas Tractomotriz Internacional S.A., Inversiones Nuko de Costa Rica S.A., Aditec JCB S.A., y Masesa Panamá Inc en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 03-2005, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica, para la compra de montacargas, acto recaído en su ítem 1 a favor de la empresa Grumah S.A.”, por un monto DDP US$993.768 (montacargas), y CIF US$31.419 (repuestos); en su ítem 2 a favor de la empresa Vehículos y Repuestos Coreanos S.A., por un monto DDP US$252.908 (montacargas), y CIF US$33.932 (repuestos), y en su ítem 3 a favor de la empresa Grau Investment S.A., por un monto DDP US$255.093.60 (montacargas), y CIF US$15.939.70 (repuestos). ------------------- RESULTANDO I. Tractomotriz Internacional S.A. alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente descalificada por cuanto la Administración sin elaborar ningún estudio al efecto y sin pedirles parecer estimó que su precio del lote de repuestos (US$1) era ruinoso, cuando ello es así por cuanto los fabricantes les están ofreciendo los repuestos sin costo adicional dado el volumen de la compra, tal y como demuestran con las cartas aportadas. Agregan que no les es posible aportar estudio técnico que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, por cuanto no existe ningún estudio técnico de la Administración que determine esa ruinosidad. Finalmente, consideran que su oferta sería la mejor calificada en cada uno de los 3 ítemes y al efecto presentan los cuadros de calificación respectivos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Inversiones Nuko de Costa Rica S.A. alegó en su recurso que su oferta fue indebid ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


1 5 R-DAGJ-767-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil cinco.---------------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación por registro 19-2005, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica para la compra de microcomputadoras y computadoras portátiles, instaurado por Solutions Network, S. A.-------------- I.- POR CUANTO: Solutions Network, S. A., mediante escrito presentado en tiempo objetó el cartel del presente concurso (ver escrito agregado al expediente de objeción).---------------------------- II.-POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del dos de noviembre del dos mil cinco, se concedió audiencia especial a la Administración por el improrrogable término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia del cartel.----------------------------- IV.-POR CUANTO: La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contestó la audiencia conferida.--------------------------------------------------------------------- V.-POR CUANTO: Sobre el fondo: Sistema de calificación : 1) Certificación ISO La recurrente aduce que en el sistema de evaluación, se califica el parámetro referido a la certificación ISO 9001 o 9002 del oferente en todos sus procesos. Expone que “la Norma ISO 9001 señala los requisitos para un sistema de gestión de la calidad que pueden ser utilizados por una organización para aumentar la satisfacción de sus clientes al satisfacer los requisitos establecidos por él y por las disposiciones legales obligatorias que sean aplicables. Asimismo, puede ser utilizada internamente o por un tercero, incluyendo a organismos de certificación, para evaluar la capacidad de la organización para satisfacer los ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 R-DAGJ-651-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por Propace Ingeniería Sociedad Anónima en contra del cartel, de la Licitación Por Registro N°16-2005, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para la adquisición de dos plantas eléctricas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: La firma Propace Ingeniería Sociedad Anónima interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Por Registro N° 16-2005, para adquisición de dos plantas eléctricas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto de las 10:00 horas del 23 de septiembre del dos mil cinco, se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel. -------------------------------------------- III. POR CUANTO: La Administración respondió la audiencia el 28 de septiembre del 2005.----- IV.-SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Este recurso demanda que el inconforme señale en forma expresa y razonada en qué consiste la arbitrariedad de la Administración, es decir, debe demostrar la falta de fundamento técnico o jurídico de la cláusula, con miras a llenar las expectativas de la ...
Fecha publicación: 14/10/2005
Fecha emisión: 11/10/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 11 R-DAGJ-622-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco.--------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por las empresas Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro AD-10-2005, promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, para la adquisición de vehículos para la Administración de Desarrollo. ----------------------------------- I. POR CUANTO: Los recursos interpuestos por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional S.A. fueron presentados ante esta Contraloría General vía fax a las 13:37 horas y a las 17:11 horas, respectivamente, ambos del 06 de setiembre del 2005; y los originales a las 13:30 horas y a las 09:48 horas, respectivamente, ambos del 07 de setiembre del 2005.------------------------ II.- POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objeción de la empresa Automotores Superiores S.A., y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------------------------ III. POR CUANTO: La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, mediante el oficio ID-288-2005 de fecha 14 de setiembre del 2005, atendió esa audiencia especial. ------------------------------------------------------------------------------------------------ IV: POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso de la empresa Disexport Internacional S.A.: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante l ...
Fecha publicación: 25/09/2005
Fecha emisión: 22/09/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL